DECLARACIÓN COMO CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA

Viérnoles posee una importancia histórica para la comarca de Torrelavega y para todo Cantabria. Actualmente no posee ningún grado de protección supramunicipal: únicamente la CASA DE VELARDE aparece declarada como BIEN DE INTERÉS LOCAL ( BOC 3-6-02). Señalar que Torrelavega sólo tiene otros dos elementos declarados como BIENES INVENTARIADOS: el Colegio de la Paz y la Locomotora María. Es una “joya en bruto” que hay que cuidar y salvar de diferentes peligros. El reconocimiento por parte de la Consejería de Cultura podría relacionarse con una mayor protección y reconocimiento, a la vez que falta de “libertad” de los propietarios, pero también es una mayor oportunidad para estudiar el pueblo y dar el empuje al PLAN ESPECIAL que necesita Viérnoles para su futuro. Viérnoles necesita claridad sobre lo que “se puede o no se puede hacer”, una norma igual para todos, y además al ser un pueblo vivo necesita equilibrar la conservación y protección con el crecimiento controlado y adaptarse a los nuevos tiempos, en estos momentos la norma coarta el futuro y pone en peligro la conservación de Viérnoles. Es imposible proteger algo no catalogado: únicamente se han catalogado casonas individuales como protección integral y otros edificios como ambiental sin demasiados criterios.

Por otro lado Viérnoles podría beneficiarse de mayores subvenciones e inversiones ( el concepto de “marca de calidad” que tienen los Bienes de interés cultural o local), pudiendo beneficiarse de convenios futuros y de las promociones turísticas que realiza el gobierno de Cantabria, entrando así dentro de los circuitos turísticos ( hacerse un hueco dentro del turismo especializado y de calidad). Viérnoles debe encontrar un equilibrio entre el crecimiento y la protección, primando los usos coherentes con su futuro. Dentro de éste hay que tener en cuenta el frenazo de la construcción y la necesidad de revalorizar inversiones y hacerse un nombre, para lo que el reconocimiento supondría un respaldazo. Ciertamente una declaración como Conjunto- Histórico en la categoría de BIC ( BIEN DE INTERÉS CULTURAL) supondría una garantía para el futuro y para que el legado se preserve. Partimos de que Viérnoles tiene una trascendencia que supera el municipio de Torrelavega e incluso la comarca, se pudiese relacionar con las cercanas Cartes y Riocorvo, cuyos conjuntos históricos están declarados, para situarse en un ámbito regional: las familias aquí asentadas y la importancia de la Rucha junto con la situación de Viérnoles en una entrada de Castilla hasta el desvío de la Carretera hacen que su importancia pudiese ser objeto de un reconocimiento a nivel de BIC ( la categoría de BIEN DE INTERÉS LOCAL nos parece que merece únicamente aunque fuese como un reconocimiento por el conjunto de casonas catalogadas por Torrelavega con protección integral)

Ley 11/1998: “El Patrimonio Cultural de Cantabria, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se clasifica en : a) Bien de Interés Cultural. Serán aquellos que se declaren como tales y se inscriban en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria; b) Bien Catalogado. Serán aquellos que se declaren como tales y se incorporen al Catálogo General de los Bienes de Interés Local de Cantabria; c) Bien Inventariado. Serán aquellos que se incorporen al Inventario General del Patrimonio de Cantabria” (art 13 .2) “ A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de su inclusión o n o en alguna de las categorías anteriores, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria se podrá clasificar como: a) Inmueble con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural o Zona Arqueológica o Lugar Natural; b) Mueble; c) Inmaterial” (art 14). En relación con el Régimen General de Aplicación de los Bienes Inmuebles: “ 2. Tendrá la consideración de Monumento: La construcción u obra de la actividad humana, de relevante interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico- tanto de antecedentes inmediatos de la raza human como de los seres vivos en general-, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular. 3. Tendrán la consideración de Conjuntos Históricos: Las Agrupaciones de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física...” ( art. 49)