NECESIDAD DE PLAN ESPECIAL DE VIERNOLES

Partir de un Plan Especial de Viérnoles en conjunto que lo zonifique en zonas de protección frente a las tres ordenanzas que propone el Avance para todos los núcleos rurales (Torres, Viérnoles, La Montaña y San Ramón): El Avance del PGOU habla de la necesidad de una normativa zonal en la zona urbana de “edificación en cascos rurales” para viviendas y otra norma para regular edificaciones de usos agrícolas, junto con otras nuevas ordenanzas para edificación unifamiliar en los nuevos desarrollos.... Pero tal vez la alternativa más beneficiosa para el futuro de Viérnoles es un Plan Especial que regule los usos y normativa en todo el pueblo, siendo el grado de protección de las distintas zonas quien marcase diferencias en la aplicación de las normas. Otro argumento a favor es la idiosincrasia de Viérnoles, su patrimonio es único en todo el municipio de Torrelavega ( ni Torres ni San Ramón clasificados como núcleos rurales lo tienen y tampoco Tanos objeto de un “Área de integración ambiental) y también la entidad e importancia del mismo ( la Montaña clasificada como núcleo rural y objeto de un “área de integración ambiental” es el otro punto comparable pero no llega a la relevancia de Viérnoles ni en extensión ni en riqueza histórica), por lo tanto un lugar único como Viérnoles no puede adaptarse a las normativas aplicables en otros lugares.

En este sentido habría una zona de grado de protección máximo ( coincidiendo con los barrios históricos) y otra que les rodease con un grado de protección ambiental (regulando muy bien las características de la nueva construcción en los lugares permitidos), así mismo habría que tener en consideración la trama urbana y su relación de continuidad con las nuevas construcciones ( aprovechando para la construcción de rondas alternativas y aparcamientos disuasorios). Para la normativa hay que partir del tradicional uso mixto de las edificaciones (tradicionalmente la casa se rodeaba de otros edificios para uso ganadero y agrícola) por lo que los diferentes usos y tipos de edificaciones pudiesen ser regulados en la misma normativa. Por lo tanto, la óptica debiese ser la concepción unitaria de lo edificado con lo no, es decir las casas se han rodeado tradicionalmente de patios, jardines y huertas que hubiese que proteger junto con el elemento arquitectónico. En otra dimensión el pueblo tiene plazas , lavaderos, arroyos, puentes, humilladeros, caminos… que también hay que protegerlos, catalogarlos y señalizarlos como lugares públicos si es el caso.

Hay que tener un especial cuidado en las vistas y en las perspectivas desde diferentes puntos del pueblo: la existencia de colinas en Viérnoles es un atractivo pero dificulta la construcción y nos obliga a ser más cuidadosos a la hora de evitar impactos visuales... En ese Plan Especial se debiese incluir las ayudas a la rehabilitación y conservación ( tal vez en colaboración con otras instituciones), fomentando la ocupación del caserío en vez de su abandono y el nuevos usos en antiguos edificios abandonados… Siendo interesante que el Plan Especial estudiase las compatibilidades de uso que dependerían del uso original y del grado de protección del bien, además de establecer los criterios básicos de futuras intervenciones de recuperación de diferentes zonas o elementos. Por otro lado hay que evitar crecimientos innecesarios, “presionando” para que el caserío antiguo se rehabilite y se ocupe. Propugnar por diferentes medidas de rehabilitación según las zonas, existiendo la posibilidad de intervención de las administraciones públicas (en este caso del Ayuntamiento) en áreas con estado de conservación y /o valor más preocupante. Posibilidad de expropiación en caso de ruina y desatención del deber de conservación, estudiando las posibles colaboraciones de otras instituciones.

Para la administración, este Plan Especial pudiese incluir las normas para los proyectos de reforma futuros de las infraestructuras adecuándolos a las nuevas exigencias histórico- ambientalistas, guiando a largo plazo las reformas de las mismas para ir adecuando lentamente el conjunto histórico de Viérnoles a una estética más adecuada a su valor. Además de las normas especiales para equipamientos, espacios libres...debiendo adecuarse al valor del entorno.

Por ejemplo en la Ley 11/ 1998 dentro de los BIC se pide que se incluya la compatibilidad de uso al que viene utilizándose el referido bien ( si fuese incompatible con su conservación podría establecerse su cese y modificación) (art 23. 2.e), información sobre el estado de conservación del bien (pudiéndose incluir los criterios básicos que regirán las futuras intervenciones) (art 23.2.f)... Dentro del contenido del planeamiento de conjuntos históricos declarados Bien de Interés Cultural ( art 63):
“2. En el caso de los Conjuntos Históricos:
a) Se mantendrá la estructura urbana o rural del conjunto, las características ambientales y la silueta paisajística.
b) No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles; excepto que contribuyan a al conservación general del conjunto. Las propuestas de nuevas alineaciones y rasantes, las alteraciones de la edificabilidad, los cambios de usos, las parcelaciones y agregaciones estarán debidamente justificadas, debiendo contribuir a la protección o desarrollo adecuado del conjunto procurando tanto la conservación del núcleo como una estructura social viva adaptable a los nuevos tiempos
c) Se mantendrá la vegetación característica de la zona.
d) Las canalizaciones de las diversas infraestructuras estarán enterradas; las antenas, pantallas receptoras y dispositivos similares se situarán procurando causar el mínimo impacto sobre la imagen del conjunto.
e) La colocación de rótulos publicitarios y comerciales se reglamentará a fin de evitar la alteración de la percepción de los monumentos y la degradación ambiental del conjunto. No obstante, podrán autorizarse por la Consejería de Cultura y Deporte aquellas instalaciones provisionales que sirvan para facilitar o financiar la conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural y de Interés Local, así como sus entornos”