CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL AVANCE DEL PGOU 2008 (p.177)

En el Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega los edificios se clasifican de dos formas: Conservación integral ( llegando a autorizarse usos diferentes) y ambiental ( sólo elementos externos) ( art. 5.3). A su vez la protección integral tiene dos categorías 1ª y 2ª. Mientras las protección ambiental cinco categorías de 1ª a 5ª ( art 2.3.1) ( ver en el título 3 las obras permitidas) Se incluyen en el catálogo diversas áreas denominadas de INTEGRACIÓN AMBIENTAL que serán objeto de pautas de ordenación que garanticen la consecución de una imagen coherente del entorno. (art. 1.2.1.2)




  • En este PGOU se incluirán las normas de protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y cultural para dotar a Torrelavega de un instrumento normativo eficaz en la preservación de la memoria histórica contenida no solamente en las edificaciones sino también en otros elementos culturales cuya existencia y ubicación determinan el uso del suelo. Por este motivo: en ocasiones la protección de un elemento concreto no sólo vendrá dictada por su valor intrínseco, sino por causa de su significado histórico, de uso, de conformación de un conjunto tipológico reconocible...

  • CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO:
    o Patrimonio arqueológico
    o Patrimonio histórico- arquitectónico: afectarán las condiciones de protección a aquellos edificios que presenten valores arquitectónicos, tipológicos, constructivos o ambientales, o posean una capacidad de evocación de formas culturales y medios de vida del pasado histórico, que justifican su conservación y adecuación , desde unos criterios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico


Diversos grados de protección- Asignación no ligada al valor objetivo que por la imagen, material, ornamentación o antigüedad tenga el elemento, sino que en algunas ocasiones vendrá determinado por el significado cultural, de uso por parte de la ciudadanía o de definición de una identidad autóctona, más allá del aspecto exterior.




  • Se considera que en los trabajos correspondientes al Avance no se desciende al nivel del detalle del CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS O NATURALES ( Ley 2/2001- art 44.d) por considera que no afecta a las grandes líneas maestras de concepción de la estructura general del municipio y de su desarrollo.

  • Dentro de los OBJETIVOS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO (p.74): “ El Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega y el catálogo incluido en el Plan Vigente, garantizan un aceptable nivel de protección del patrimonio de Torrelavega. En cualquier caso, la Revisión del Plan General, tiene como objetivos:
    o Revisar y actualizar el catálogo de bienes protegidos, concretando y precisando los valores a proteger tanto en el caso de elementos aislados como en el de conjuntos con valor urbanístico, ambiental o paisajístico.
    o Corregir los posibles desajustes existentes en la catalogación actual, de forma que el Catálogo sea un instrumento vivo, que contenga mecanismos para su ampliación y modificación.
    o Incorporar medidas de conservación activa que superen la visión arquitectónica y tengan en cuenta dimensiones funcionales y sociales. Se trata de propiciar la implantación de nuevos usos y actividades, siempre que sean respetuosos y compatibles con la estructuras construidas y el carácter de los diferentes espacios urbanos
    o Incluir en el Plan , si se considerase necesario determinados ámbitos para remitirlos posteriormente a Planes Especiales”



Críticas en relación con Viérnoles:




  • No todos los conjuntos de núcleo rural son iguales, por ejemplo Viérnoles es de una riqueza desde el punto de vista cultural única en el municipio de Torrelavega.

  • Las propuestas se reducen a urbanizaciones adosadas y a urbanizaciones unifamiliares para mayor poder adquisitivo, siempre desde el punto de vista de atracción de población foránea, no de crecimiento interno de los pueblos

  • Las peculiaridades de Viérnoles harían necesario una normativa propia además de un estudio previo de su patrimonio, al poder llegar a condicionar éste los usos del suelo

  • La revisión del patrimonio en el caso de Viérnoles ( las carencias del actual son escandalosas) llevaría a superación de la catalogación de piezas individuales por un CONJUNTO HISTÓRICO O PATRIMONIAL.

  • Existe en el Avance una definición amplia de patrimonio, pero sólo se regulan dos el patrimonio histórico-arquitectónico y el arqueológico, no se concibe la relación del patrimonio cultural con el paisaje.




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