PATRIMONIO CULTURAL


Indudablemente estamos ante un entorno cultural de gran valor, no sólo por riqueza artística-arquitectónica sino también por riqueza etnográfica y cultural, lo que constituye lo que conocemos como PATRIMONIO CULTURAL sustituyendo al término PATRIMONIO HISTÓRICO O ARQUITECTÓNICO. Es decir en Viérnoles no s encontramos elementos de valor especial como lavaderos, fuentes, humilladeros, portaladas, edificaciones anexas con usos agrícolas o ganaderos, molinos, caminos tradicionales, cercas, pozos ... Incluso a las casonas solariegas ( muchas de ellas catalogadas y con protección integral en el catálogo municipal) hay que unir la arquitectura popular de menor valor arquitectónico pero gran interés y los elementos auxiliares a estas casonas incluyendo sus huertas, jardines... Además el pasado de Viernoles ha sido rico y existen restos del mismo como supuestos tramos de calzada romana, restos de la necrópolis medieval en torno a Sta. Águeda ( aparición en la ampliación del cementerio y posterior cubrición en 2006), restos de la ferrería de la Rucha, de distintas ermitas ( como la de San Jorge destruida) o testimonios del pasado sobre la producción de loza que invitan a estudios, señalización y protección.


Ante el relleno de la Ferrería de la Rucha del 2006. En los medios de comunicación apareció que en Abril del 2006 el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura inició el estudio del valor arqueológico de los restos de la ferrería de la Rucha.


La entidad de este patrimonio cultural de Viérnoles no está estudiada y lo que existe en la actualidad es una protección variable a sus elementos más significativos que siempre son edificios, es decir los elementos etnográficos o arqueológicos o similares no tienen cabida en el catálogo de Torrelavega ( se supone que la protección al edificio conllevaría la de los elementos auxiliares del mismo pero los mismos no se catalogan por lo que es difícil su protección al no constar su existencia) . Eso sí en el PGOU de Torrelavega existe un ÁREA DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE VIÉRNOLES (junto con otras dos para La Montaña y Tanos). En el caso de Viérnoles esta área se delimita en los barrios de “Rodanil, Trasbarrio y Paramenes”. Pero la filosofía de la misma no es la del ENTORNO DE PROTECCIÓN de la Ley 11/1998, donde se incluyen en este último los elementos muebles e inmuebles a proteger junto con los inmateriales, siendo este entorno necesario para proteger el bien arquitectónico y no desvirtuar el mismo. Mientras, las áreas de intervención surgen como una figura práctica para proteger entornos de calidad estableciendo parámetros de definición volumétrica y acabados tanto en obras de sustitución de edificios como de nueva planta. Resulta curioso el nombre “integración ambiental” alejado del patrimonio histórico, conjuntos- históricos, o cultural.

DEFINICIÓN ÁREAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL:
“ Al objeto de proteger las características de entornos singular calidad por su coherencia formal y aún implementar los rasgos volumétricos definitorios de su implantación se introduce este concepto, cuya finalidad es establecer unos parámetros básicos de definición volumétrica y acabados, tanto para operaciones de sustitución de edificios existentes como para obras de nueva planta en terrenos libre de edificación. Las nuevas construcciones y las que sustituyan en su caso habrán de respetar las tipologías de la zona ambiental en la que se asientan...” (PLAN ESPECIAL, Capítulo 4)

DEFINICIÓN DE ENTORNO DE PROTECCIÓN:
La Ley 11/1998 se basa en un concepto amplio del patrimonio histórico incluido en patrimonio cultural, donde no sólo se incluyen los elementos muebles e inmuebles a proteger sino también los inmateriales, es decir las manifestaciones de la cultura popular. Definición de entorno: “se entiende por entorno de un bien inmueble declarado de Interés Cultural o catalogado de Interés local el espacio, edificado o no, próximo al bien, que permite su adecuada percepción y comprensión, considerando tanto la época de su construcción, como su evolución histórica, que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plena percepción y comprensión cultural del bien y cuya alteración puede alterar a su contemplación y a los valores del mismo. El entorno puede incluir edificios o conjuntos de edificios, solares, fincas- en todos los casos con el correspondiente subsuelo- tramas urbanas y rurales, accidentes geográficos y elementos naturales o paisajísticos; sin prejuicio de que estos se hallen muy próximos o distantes al bien o que constituyan un ámbito continuo o discontinuo” ( art. 50 y véase art. sucesivos). Incluso como consecuencia de esta concepción amplia del entorno tanto territorial como material se puede constatar que según esta ley se mantendrá la vegetación característica de la zona en el caso de conjuntos históricos ( art. 53.2.c). Dentro de los contenidos de los expedientes de declaración de los Bienes de Interés Cultural se incluirá una descripción clara y exhaustiva del objeto, informe sobre su estado de conservación y ENTORNO AFECTADO POR LA DECLARACIÓN. En referencia a éste se efectuará la delimitación con precisión del perímetro de protección del bien del que se trate, en el que se señalarán los accidentes geográficos y características naturales que configuren dicho entorno, subrayando los que potencien su protección, contemplación y estudio (art. 18).

CRÍTICAS AL ÁREA DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL:

Esta concepción de “área de integración ambiental” “se ha quedado algo más que coja” con el paso de los años. Su apoyo teórico parece ser únicamente el establecimiento de volumetría, e indirectamente tipologías para que no “desentonen”, tanto en la sustitución de edificios existentes como en obras de nueva planta en terrenos libre de edificación. Es una visión práctica con objetivo la construcción pero no la protección y se queda corta en un CONJUNTO DE LA ENTIDAD DE VIÉRNOLES, pudiendo ser interesante estas aplicaciones en otras zonas de la ciudad sin un patrimonio histórico y cultural de esta importancia..... Pero ni siquiera las pocas directrices que se dan ( tejas, piedra o mortero, no carpintería brillante, dos aguas...) se han aplicado. Actualmente el patrimonio se considera como un equilibrio del elemento sobre todo inmueble a proteger con el entorno tanto humano ( otras edificaciones o manifestaciones tangibles) o natural ( espacios libres) como patrimonio intangible. Aunque parece más lógico una colmatación de los pueblos ( ocupando el espacio y el caserío existente) que una dispersión, esto puede ser catastrófico sin un estudio previo de los valores, entorno, paisaje, silueta del conjunto.... El respeto por la tipología mínimo que se recoge en estas “áreas de integración ambiental” parece haberse olvidado y se requeriría una mayor reglamentación sobre estos temas volumetría y tipología...Teniendo en consideración además aportaciones de otras leyes que nos invitan a ver los espacios libres como parte del elemento a proteger.

Por otro lado, la delimitación presentada en este plan especial es deficiente. Un ejemplo, si comparamos el “área de integración ambiental de Viérnoles” con el área señalada como entorno de la casa Velarde de Viérnoles ( Bien de Interés Local ), se observa que este último a pesar de ser una figura específica de un elemento incluye terrenos y edificaciones que no se incluyen el área delimitada por el Ayuntamiento de Torrelavega. Curiosa la protección de la mies situada delante de esta Casa incluida dentro del elemento a proteger, mientras el “área de integración ambiental” la excluye.



Recogemos la justificación del entorno delimitado en la Declaración como Bien de Interés Local de esta Casa : “ La Casa de Velarde es una propiedad cerrada en sí misma que , sin embargo, mantiene unas relaciones muy estrechas con el medio en el que se ubica. Son manifiestos las relaciones visuales con la iglesia, así como el lugar predominio que la Casa ocupa en el barrio tradicional de Herrera. Ésta debió de convertirse en un foco que atrajo la construcción de viviendas de la servidumbre, dando origen así al barrio mencionado. De esta forma se justifica la inclusión de todo el barrio en el entorno de protección de la Casa Velarde, evitando que las intervenciones que se lleven a cabo en él desvirtúen el ambiente tradicional que rodea el inmueble”


Por lo tanto: Se echa en falta también una declaración formal de los conjuntos de carácter históricos o cultural existentes en nuestra ciudad, que no puede compensarse por el establecimiento, sobre todo en el caso de Viérnoles, por la entidad de su patrimonio cultural, de esta “área de integración ambiental” cuyo objetivo es más bien armónico y estético. En segundo lugar el catálogo municipal muestra profundas deficiencias: por un lado sólo se catalogan elementos arquitectónicos quedando fuera elementos etnográficos, o culturales de otro tipo, además de los elementos inmuebles y lugares naturales, y por otro lado hay deficiencias y faltas tremendas en la catalogación de edificios. Unos ejemplos: un viejo molino en el Bº de Radillo sin ningún tipo de protección, otro en el entorno del Barrio de la Hoz junto al río Besaya totalmente abandonado y la casa con el humilladero de Lasaga Larreta también sin protección.

Además las fichas son incompletas: si no se catalogan los elementos anexos por mucho que se haga la protección extensible se hace casi imposible su protección real, por otro lado en los edificios de protección ambiental no queda claro cuales de los elementos hay que proteger, pudiendo darse el caso de jardines que mereciesen esa protección en un edificio de protección ambiental




PROTECCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en la legislación que resulte aplicable, las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico o cultural formalmente declarados como tales conforme a la normativa sectorial específica o que estén incluidas en Catálogos propios del planeamiento municipal, habrán de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas, volumen y materiales exteriores. 2. El planeamiento municipal incluirá las previsiones necesarias para la conservación y realce del patrimonio cultural, con especial referencia a los espacios urbanos relevantes, hayan sido o no catalogados de acuerdo con otra legislación sectorial de protección. Los Planes Generales velarán asimismo por la conservación de la trama urbana en los núcleos tradicionales” ( art. 33, Ley 2/2001)

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