NATURALEZA Y PAISAJE

Entorno paisajístico peculiar y de gran belleza, caracterizado por una orografía y topografía adaptada a las laderas y la presencia del Monte Dobra. Es un entorno muy transformado por el hombre a través de los cultivos (en retroceso), los prados de siega y la explotación de los bosques para papel. Siendo estos los menores daños si los comparamos con la explotación minera y la falta de un PLAN ESPECIAL PARA LOS USOS MINEROS que preveía el actual PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU). No obstante el entorno de Viérnoles destaca por su riqueza forestal y existen manchas de vegetación autóctona a preservar y a aumentar: no existen LICs o ZEPASs pero sí un HÁBITAT NATURAL DE IMPORTANCIA COMUNITARIA al sur en 1 hac. ( 4090. Brezales Oromediterráneos con aliaga). Interés por la vegetación autóctona no solo en el monte sino también en las mieses y cercados. Dentro de los núcleos habitados abundan y son constante la presencia de arroyos, muchos de ellos abandonados y con cauces sin cuidar.


En general, e incluso en las zonas más urbanas de este pueblo, el entorno es singular y en contacto con la naturaleza al no existir demasiada densidad de construcciones y estas estar insertas dentro de huertas, jardines o prados de siega. Destacan amplias zonas de mieses en laderas, unas formando terrazgos, y en zonas llanas otras. Por lo tanto, dentro de la protección de la naturaleza y la vegetación, deberán protegerse tanto los restos autóctonos en el monte, como las mieses que rodeen los núcleos como la vegetación dentro de los núcleos urbanos ( dentro del pueblo está catalogado el Eucaliptón de Viernoles; árbol Nº7 del inventario de Árboles Singulares de Cantabria, el más grande de Cantabria y uno de los más grandes de España) ... Teniendo siempre en cuenta que el Monte Dobra cuya silueta preside esta ciudad de Torrelavega es un referente para esta ciudad, un símbolo y una seña de identidad.

CRÍTICA: Llama la atención la inexistencia de un catálogo de elementos naturales que deben ser conservados y con una identificación de las medidas a tomar dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega. También en las normas urbanísticas de este Ayuntamiento se recoge que para el suelo no urbanizable se permite el uso extractivo minero: estos usos se comprenden dentro de una zona de protección especial y para su delimitación definitiva se redactará un Plan Especial todavía no realizado.

Ley 2/2001 (art. 44.1) “El Plan General de Ordenación Urbana contará, como mínimo, las siguientes determinaciones de carácter general:... d) Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben de ser conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad con la legislación del Patrimonio Cultural...” y ( art 45.2) “Entre las determinaciones generales que puede incluir el Plan están las siguientes:... c) Medidas de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y del patrimonio cultural, adicionales a las previstas en la legislación específica aplicable...” ( art 64) “De acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del apartado 1 de artículo 44 de esta Ley y a los efectos de proteger edificios, espacios o elementos arquitectónicos o naturales que deban ser conservados, el planeamiento municipal incluirá un catálogo comprensivo de ellos y las mediadas de protección específicas y diferenciadas que procedan a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: “1. De conformidad con el Tratado de la Comunidad Europea el planeamiento municipal asumirá como objetivo prioritario la protección del medio ambiente, su conservación y mejora, prestando especial atención a la utilización racional de los recursos, el abastecimiento y depuración de las aguas, el tratamiento de residuos y, en general, la integración de las construcciones en el entorno circundante, con el designio final de alcanzar un nivel alto de protección. 2. El planeamiento atenderá igualmente con el mismo carácter prioritario a los problemas del tráfico y la contaminación acústica. 3. Las construcciones habrán de observar las exigencias de protección del medio ambiente establecidas en la legislación sectorial y los objetivos de los apartados anteriores que serán también de aplicación a las obras de rehabilitación, modernización o conservación de los inmuebles ya existentes y con el carácter de normas de aplicación directa” (Ley 2/2001, art. 32)

PROTECCIÓN DE LOS LUGARES NATURALES: Lugar natural es aquel paraje natural que, por sus características geológicas o biológicas y por su relación con el Patrimonio cultural, se considere conveniente proteger y no tengan la consideración del Parque Natural o Nacional ( Ley 11/ 1998, art. 49.7)