NECESIDAD DE ARMONIZAR EL PATRIMONIO CULTURAL Y EL PAISAJE EN SENTIDO AMPLIO


Esta visión cultural, ecológica, medioambiental y social del paisaje fue acuñada por el Convenio Europeo del Paisaje ( Florencia 2000): Utilización de determinados elementos y medios (análisis del territorio, identificación de cuencas visuales o localización de puntos de acceso) que permitan identificar y valorar desde el propio planteamiento, los elementos constitutivos del paisaje.



La ocupación del territorio de Viérnoles es singular y característica, no siguiendo el modelo de las vecinas Cartes y Riocorvo en torno a una vía de comunicación. Aquí los barrios están distantes unos de otros y se adaptan a la topografía existiendo terrazgos. Lo que provoca perspectivas de los núcleos urbanos interesantes a conservar, junto con la necesidad de preservación de la trama urbana. Hay una gran fragilidad ante la demanda de armonía dentro de los núcleos y fuera ( valor de las perspectivas y surge el concepto de PAISAJE y su protección ) . Este poblamiento disperso en torno a barrios forma parte del patrimonio cultural de Viérnoles y le dota de un valor paisajístico singular por la cercanía del Monte Dobra al situarse el pueblo en sus laderas, interés paisajístico que no tienen tal vez otros núcleos históricos cercanos. Además de ser un lugar emblemático para Torrelavega no sólo por la riqueza de su patrimonio arquitectónico sino por la cercanía del Dobra, seña de identidad de esta ciudad.


PROTECCIÓN DEL PAISAJE: “1. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco se acentuarán las exigencias de adaptación al ambiente de las construcciones que se autoricen y no se permitirá que las situación, masa, altura de los edificios, colores, muros, cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para completar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje natural, rural o urbano, o desfiguren la perspectiva propia del mismo... 2. En los conjuntos urbanos a los que se refiere el apartado anterior, la tipología de las construcciones habrá de ser, además, congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcela habrán de armonizar con el lugar en que vayan a emplearse. Los mismos requisitos serán de aplicación a las obras de rehabilitación, modernización o conservación de los inmuebles ya existentes. 3. Los instrumentos de planeamiento concretarán, pormenorizarán y definirán los criterios a los que se refiere este artículo” (art. 24, Ley 2/2001)


ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL PAISAJE: “1. A los efectos previstos en las presentes Normas, se entiende por paisajes cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y /o humanos. 2. El planeamiento municipal identificará los elementos constitutivos del paisaje. Dicha finalidad podrá realizarse mediante los siguientes procesos: a) El análisis del territorio con el objeto de diferenciar las distintas unidades territoriales que sirvan de soporte espacial para una adecuada clasificación y calificación del suelo. B) L a identificación de las cuencas visuales en las cuales se estructura el territorio. C) La localización de los puntos de acceso al territorio tales como caminos, carreteras y demás vías públicas que ofrezcan vistas panorámicas de los terrazgos, los montes, el mar, el curso de los ríos, los valles, las poblaciones, los monumentos o edificios significativos, así como el acceso a hitos paisajísticos, identificando aquellos que deban ser objeto de especial tratamiento” (NUR, art. 18)

VALORACIÓN DEL PAISAJE:
“ Al objeto de localizar los nuevos desarrollos urbanísticos manteniendo los elementos básicos configuradores del paisaje, el planeamiento analizará entre otros factores: a) Las condiciones de la accesibilidad visual del paisaje tanto desde la perspectiva de la persona observadora como desde la posición de los elementos o conjuntos observados. A tal efecto, ser primará el punto de vista de la persona observadora al desplazarse por la rede de espacios públicos tales como carreteras, caminos y playas, así como el grado de exposición visual derivado de la localización topográfica de dicho elementos o conjuntos observados. B) La condiciones de calidad y fragilidad inherentes a los elementos preexistentes configuradores del paisaje entendidos éstos como partes del sistema territorial” (NUR, art.19)


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