NUCLEOS RURALES

Viérnoles se estructura en diferentes núcleos con mayor o menor consistencia, en los que conviven las casonas de piedras con otras unifamiliares con materiales y diseños más modernos: Paramenes, Hoz, Herrera, Río Riba, Radillo, Rodanil y la Robleda. Estos se encuentran clasificados en el PGOU como SUELO URBANO DE NÚCLEO RURAL: “ el potencial de suelo libre en los recintos delimitados es suficientemente amplio como para absorber las nuevas demandas de suelo que el desarrollo de su población fuera a necesitar” (PGOU, DOCUMENTO 1, p.97). Les rodea suelo clasificado como suelo no urbano (ZONA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA-GANADERA), en algunos casos en este suelo se han construido supuestos “aperos de labranza”



Paramenes es el barrio central, se encuentra en lo alto, donde se ubica la iglesia. Los barrios Herrera y Hoz se encuentran junto al río Besaya, ubicados a lo largo de lo que sería un antiguo camino. Apartados, y pegados al monte Dobra se encuentran los barrios de Radillo o Río Riba. Rodanil es el barrio que queda a lo largo del camino de comunicación con Tanos y Torrelavega. Finalmente el barrio La Robleda situado a la derecha de la carretera general entrando en el pueblo comunica con el apeadero de Renfe.



ZONA DE NÚCLEOS RURALES ( CÓDIGO: U.N.R): Se denomina Zona de Núcleos Rurales el suelo que se incluye en el Régimen del Suelo Urbano, pero que posee unas características propias, diferenciadas de los espacios urbanos tradicionales ligados a las actividades residenciales, industriales, comerciales y de servicios. En esencia, son zonas que constituyen en su mayoría espacios ligados a las actividades agrícola- ganaderas, aún cuando una parte de su población sena empleados de otras actividades del sector secundario o terciario, teniendo por tanto la condición de mixtos, propio de las áreas rurales periurbanas. En esta zona se incluyen los núcleos rurales de Ganzo, Duález, Torres, Viérnoles y La Montaña.. La normativa en estos núcleos se regula por medio de la normativa típica de las zonas urbanizables, fijando la densidad, edificabilidad, y las condiciones de la edificación. Esto es debido a la complejidad estructural de cada núcleo en donde no existe un modelo claro que permita el establecimiento de alineaciones. Por otra parte, ello supone mantener la lógica de construcción histórica de estas zonas, que se han formado por la construcción sobre parcela privada sin un plan preconcebido de alineaciones, de forma que la imagen urbana sea el resultado de la parcelación del suelo como base de actuación, y de unas leyes de construcción determinadas por las necesidades familiares y de producción agrícola... (PGOU, Sección 14ª). OTRAS CARACTERÍSTICAS: construcción sobre parcela privada, sin programa de edificación ni tipo edificatorio, no se fijan alineaciones exactas sólo cuando se conozca la edificación a construir sino retranqueos a viales y otras recomendaciones.... pero “garantizando una igualdad de aprovechamiento de cada parcela por un lado, y unas condiciones de la edificación que permitan un cierto respeto a lo existente y la integración de los nuevos edificios al entorno”

En el interior de estos núcleos rurales el tráfico rodado predomina frente a los espacios para peatones e inexistencia de urbanización cuidadosa desde el punto de vista estético. No recuperación de ninguna plaza (excepto la de junta vecinal) para usos alternativos ni urbanización con elementos de piedra o más tradicionales. Por lo que se nota la falta de un proyecto global de reforma de las infraestructuras adaptándolas a las nuevas exigencias histórico- ambientalistas que se pudiese ir aplicando a largo plazo para mejorar la calidad ambiental del conjunto de Viérnoles. Ante la situación de preeminencia del tráfico rodado, el Avance del PGOU promulga por nuevos viarios alternativos relacionados con los nuevos crecimientos.

Se establecerán medidas de disuasión de la circulación motorizada tales como aparcamientos exteriores, control del tráfico interior y peatonalización de las áreas más sensibles o de mayor atractivo. (NUR art. 14.4 y en el mismo sentido art. 17.4). Las características de los estacionamientos aparecen en NUR art. 29

NUEVOS VIARIOS ESTABLECIDOS EN LA REVISIÓN DEL PGOU: “en los nuevos viarios estructurantes previstos en el área de Viérnoles; su diseño, además de estructurar el crecimiento de los nuevos desarrollos permitirán establecer medidas disuasorias al tráfico rodado en el interior de los barrios , con el objetivo de facilitar la conservación integral de cada uno de los núcleos de forma independiente, en desarrollo de las directrices normativas dispuestas en las NUR” Avance PGOU (p. 136) Como ejemplo: Seción tipo 20 m y diámetro de Rotonda en el Bº de Hoz 74 m

Tampoco existe un cuidado respecto a las infraestructuras aéreas: no parece que exista un plan de soterramiento, abundan las instalaciones antiguas en el aire. La preocupación por el mobiliario urbano ( basuras) o señalizaciones no se constata. Incluso se da en caso de casonas protegidas como BIEN DE INTERÉS LOCAL con publicidad.



IMPACTO INFRAESTRUCTURAS: En el caso de los conjuntos históricos, las canalizaciones de las diversas infraestructuras estarán enterradas; las antenas, pantallas receptoras y dispositivos similares se situarán procurando causar el mínimo impacto sobre la imagen del conjunto ( art. 53.2.d). La colocación de rótulos publicitarios y comerciales se reglamentará a fin de evitar la alteración de la percepción de los monumentos y la degradación ambiental del conjunto.... (art.53.2.e, Ley 11/1998). Y soterramiento de los tendidos aéreos (NUR art. 17.5)


PUBLICIDAD : Los elementos de señalización de las actividades que el elemento albergue se realizarán únicamente con letras sueltas de tipo clásico sobrepuestas directamente a la fachada... ( Plan Especial…de Torrelavega, art. 3.1.2.3). En la ley de patrimonio histórico se señala que en los BIC queda prohibida la colocación de publicidad comercial y cualquier clase de instalación aparente... en los bienes y en sus entornos... ( art.53.1.g)

Destacar la inexistencia de proyectos de acercamiento del patrimonio de Viérnoles a los habitantes del lugar y de la comarca o turistas. Existe un Catálogo en el que están catalogados como elementos arquitectónicos de protección integral una serie de edificios pero no existen letreros delante de estos edificios o cualquier otro elemento de interés, incluso el edificio catalogado como Bien de Interés Local por la Consejería de Cultura carece de explicación a su puerta.

Los Bienes de Interés Cultural de Cantabria deberán estar debidamente señalizados, mediante carteles de diseño y tamaño apropiados a su naturaleza, donde se describan las características más relevantes del objeto protegido y las condiciones de su visita... (Ley 11/1998, art 24)

NUEVAS URBANIZACIONES DENTRO DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS:






En general se conserva su sabor rural y trama tradicional dentro de estos núcleos rurales. Destacar las actuaciones recientemente realizadas dentro de estos núcleos urbanos como las del Bº Rodanill, donde se encuentran en concreto dos urbanizaciones que se alejan de la estética tradicional. Lo que demuestra que la protección y las normas respecto a los núcleos históricos de Viérnoles son insuficiente. O bien que aún existiendo un marco de protección estas normas no se están aplicando por desidia o por desconocimiento.







En concreto dos urbanizaciones construidas no concuerdan con la normativa ni municipal ni autonómica.



En las NUR: prohibición de tipologías y elementos que degraden zonas rurales e infraestructura siempre soterrada ( art. 34), condiciones naturales de la parcela ( art 78), elementos incluyendo cubiertas tradicionales, no mimetismo no buhardillones, cubierta pendiente uniforme y fachada tradicional ( art 79), integración edificio en paisaje ( art 81), materiales tradicionales en cercas (art 84)

En la Ley 11/ 1998: En las nuevas edificaciones se prohibirán las actuaciones miméticas que falsifiquen los lenguajes arquitectónicos tradicionales (art. 63. d)

En el Plan especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega, en el art 2.1.7.4 respecto a los elementos catalogados recoge que los sistemas de oscurecimiento de huecos de fachada en plantas de piso habrán de basarse en los modelos tradicionales, prohibiéndose expresamente la implantación de persianas enrollables. En el caso de las cubiertas (art 2.1.11): Las pendientes de cubierta no podrán superar los treinta grados y serán siempre uniformes, ver las características de las buhardillas... Respecto a las Áreas de Integración Ambiental en el Capítulo 4: Se señala el interés en respetar las tipologías: rectangular, cubierta a dos aguas con vertientes a las fachadas, respeto a la sola y el balconaje en hastial, orientación, acabado en piedra o en revoco de mortero pintado, no utilización de carpinterías con acabados en brillos metálicos, cubierta con teja tradicional...



PREVISIÓN DEL AVANCE DEL PGOU 2008:


En primer lugar , “el suelo urbano de Ganzo, Duález, Viérnoles y La Montaña ha sido revisado y ampliado en aquellas áreas que se creía necesario en aplicación de la Ley 2/2001; no obstante a lo anterior dichas áreas requerirán un estudio más pormenorizado del límite del suelo urbano que será el cometido de la fase de Aprobación Inicial” (Avance PGOU, p.122)

En el Avance del PGOU se habla de colmatación respecto a estos núcleos rurales:

“La demanda real de crecimiento de los núcleos rurales no ha encontrado apoyo en la actual clasificación del suelo. Es el caso de Ganzo y Duález, Viérnoles o La Montaña donde el desarrollo no ha sido posible a la excepción de los solares dentro del suelo urbano. Lo que conlleva un crecimiento mínimo pero sin ningún tipo de cesión, a excepción del que supone el retranqueo de la alineación según las Normas vigentes” (Avance PGOU p. 29). “Las expectativas de desarrollo de los suelos clasificados en el Plan General como de urbanos de Núcleo Rural eran escasas. Sin embargo en estos últimos años se ha ido experimentando una demanda de crecimiento bastante superior a la esperada, sin existir suelo suficiente para satisfacerla. El Plan vigente tampoco estructuraba el espacio urbano de estos núcleos. El núcleo de Viérnoles con sus distintos barrios ha sido objeto de abandono en el Plan vigente que aunque reconocía el patrimonio arquitectónico y cultural en su catálogo, y posteriormente fue recogido en el Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico, debe ser objeto de un tratamiento especial en cuanto a lo que normativamente se refiere ( materiales, condiciones volumétricas, color, tipología, ect)” (p 32-33)

En el Avance se señala en la programación un PLAN ESPECIAL DE VIÉRNOLES para el HORIZONTE I-a. Se desconoce los contenidos de este Plan Especial que debiese superar la catalogación de elementos aislados y propugnar por una catalogación como un conjunto histórico-artístico singular de cada uno de los barrios de Viérnoles. Para así poder superar la falta una normativa específica que regule las características de las urbanizaciones y las nuevas construcciones en cada zona de Viérnoles señalándose las zonas especialmente sensibles, primando la recuperación y rehabilitación de lo existente y de los valores perdidos, pudiéndose estudiar las perspectivas y el impacto de las nuevas construcciones en el paisaje y en las cuencas visuales, y estudiándose la trama urbana para que los crecimientos se condicionen a ésta.

NUR- art. 17: recuperación y rehabilitación de edificaciones existentes, relación con el paisaje respeto a la trama urbana, no actuaciones en ciertos lugares especialmente sensibles...

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